Micelio

Artículo 1

Ley 203 de 1938 · Por la cual se provee a la repoblación forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tienen carácter de resoluciones de Policía e Higiene Públicas, y son por lo tanto de cumplimiento obligatorio, todas las providencias de sanidad vegetal que el Gobierno dictare, tanto en defensa de los cultivos, como sobre la importación, exportación, comercio y tránsito de productos vegetales, de material de propagación de plantas y de embalajes, y sobre la inspección y control del comercio, y aplicación de insecticidas y fungicidas, y maquinaria para el empleo de éstos.

Parágrafo

Las infracciones o renuencias a cumplir las resoluciones de sanidad vegetal podrán sancionarse con multas de diez a quinientos pesos ($ 10 a $ 500) por cada vez, que impondrán los funcionarios que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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