Artículo tercero. Los intereses pendientes de pago a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y los que se devenguen hasta que el Gobierno verifique el reembolso de que trata el artículo siguiente, serán recaudados de las respectivas sociedades deudoras por el Instituto de Fomento Industrial y entregados a la Caja de Crédito Agrario.
Decreto 168 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 168 de 1958 · por el cual se dispone el aumento de capital del Instituto de Fomento Industrial, con destino al fomento de la industria de carbón y de su exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.