Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del término de residencia en el país, el extranjero que solicite carta de naturaleza en Colombia debe comprobar individualmente:

a)

Su nacionalidad de origen, por medio de la correspondiente partida de nacimiento o de otro documento fidedigno que haga presumir cual ha sido ella.

b)

La fecha de su llegada al país y el hecho de haber entrado a él de acuerdo con las disposiciones vigentes, con la exhibición del pasaporte , que debió ser expedido al peticionario por la autoridad competente del respectivo país o gobierno y visado por el Cónsul Colombiano del puerto de embarque, y de la cedula de identidad, sin que pueda reemplazarse el pasaporte por simples declaraciones sobre su pérdida o extravío sino por medio de otros documentos fehacientes que acrediten su existencia anterior o la imposibilidad de haber sido expedido.

c)

La presentación de las pruebas referentes al estado civil de los hijos menores a quienes se extiende la naturalización. La falta de estas pruebas, no impedirá que pueda otorgarse la carta de naturaleza o que se extienda el acta de inscripción como colombiano en su caso, pero sin hacer mención en ellas del nombre del solicitante.

d)

Que su naturalización es conveniente para la república por haber venido a ella con algún genero de industria o de ocupación útil de que subsistir. Estas circunstancias, la corrección de su conducta y el tiempo de permanencia en el país, deben ser atestiguados por cinco testigos colombianos de nacimiento según certificación del funcionario que recibe las declaraciones y que sean personas honorables e idóneas en concepto del Gobernador del respectivo Departamento.

e)

Que su conducta anterior en su país de origen o en aquel donde hubiere estado domiciliado anteriormente ha sido también correcta, según declaración o testimonio de autoridad competente.

f)

Que conoce suficientemente el idioma castellano, para lo cual debe presentar un examen por escrito ante las autoridades departamentales, examen cuyas pruebas deben ser enviadas con el expediente de naturalización al Ministerio de Relaciones Exteriores.

g)

Que está libre en el momento de hacer su solicitud del servicio militar obligatorio en el país de origen, salvo que haya salido de éste antes de cumplir veinte años de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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