Micelio

Artículo 30

Servicio A La Carga De Exportación

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio a la carga de exportación.

a)

Café en sacos o a granel, manipulado con equipo del Terminal. Tonelada peso PS$ 204.00

b)

Carga homogénea, miscelánea o a granel, sólida de exportación, excluido el café, manipulada con equipo del Terminal. Tonelada Peso PS$ 123.00

c)

Carga a granel sólida de exportación, excluido el café, manipulada con equipo del Usuario; o carga a granel liquida de exportación, manipulada con equipo del Terminal. Tonelada. Peso PS$ 101.00

d)

Carga a granel liquida de exportación, manipulada- con equipo del usuario; o madera redonda en bruto. Tonelada Peso PS$ 85.80

e)

Ganado vacuno. Unidad PS$ 76.10 f) combustible a granel Tonelada Peso PS$ 88.80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977