° La Pagaduría de la Presidencia de la República girará con cargo al Capítulo 1°, artículo 14 del Presupuesto vigente, el valor de los auxilios de que tratan los artículos anteriores, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro. Las entidades legalizarán en el mes de enero los gastos que efectúen, enviando los respectivos comprobantes a Contraloría General de la República, Auditoría de la Presidencia.
Decreto 2571 de 1957 →Vigente
Artículo 4
La Pagaduría De La Presidencia De La República Girará Con Cargo Al Capítulo 1°, Artículo 14 Del Presupuesto Vigente, El Valor De Los Auxilios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro
Decreto 2571 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida de que trata el Decreto legislativo número 0371 del 13 de diciembre de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.