Micelio

Artículo 1807

Atribución Del Comandante De La Aeronave

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del comandante de la aeronave:

1.

Abrir y cerrar el plan de vuelo antes de la iniciación del viaje y al término del mismo;

2.

Constatar que la aeronave y los miembros de la tripulación posean los libros, certificados y licencias exigidos;

3.

Dejar constancia escrita, en el libro de bitácora, de los nacimientos, defunciones y demás hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo o durante el vuelo;

4.

Tomar las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad competente a la persona que comete un delito a bordo y

5.

Determinar, en caso de emergencia, el aeropuerto en que deba aterrizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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