El artículo 18 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA REALIZACION DE LAS ELECCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio designará para cada mesa de votación un jurado compuesto por tres (3) comerciantes con derecho al voto con sus suplentes personales, de listas que al efecto le enviarán las Cámaras de Comercio con anterioridad al 15 de mayo del respectivo año. Igualmente le será comunicado dentro del mismo término el número de mesas de votación que cada Cámara deberá instalar en su sede y en sus seccionales. La Superintendencia de Industria y Comercio designará un testigo con su respectivo suplente para presenciar el acto de escrutinio. También podrá, cuando lo considere conveniente, presenciar y vigilar el proceso de elección a través de sus propios funcionarios. Cada jurado de votación así designado, nombrará un presidente de mesa. Las elecciones se efectuarán en la ciudad sede de la Cámara de Comercio y en las oficinas seccionales que tuviere en funcionamiento, instalando en el lugar donde se realicen las mismas, tantas mesas de votación cuantas sean necesarias. Las Cámaras deberán facilitar como mínimo los siguientes elementos para cada mesa de votación
Una urna donde se depositarán los votos.
El listado en dos (2) ejemplares de los comerciantes con derecho a voto, el cual deberán contener: nombre de las personas jurídicas con su representante legal debidamente inscrito en el registro mercantil y de las Personas naturales que deban votar en la correspondiente mesa; número de matrícula mercantil y un espacio para la firma del sufragante.
Papeletas de votación en número suficiente que lleven impresas las listas inscritas ante la Alcaldía.