El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, el prestador del servicio público de alcantarillado, deberá contar con el correspondiente PSMV aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.3.4. Información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:
Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.
Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.
Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Capítulo 3 del Título 3, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya
Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.
Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.
(Decreto 2667 de 2012, artículo 11)
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