° Cuando el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito tenga conocimiento que las agremiaciones de transportadores de carga estén propiciando alteraciones en la prestación del servicio público, pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Gobernador del Departamento respectivo o del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el domicilio de la agremiación, a fin de que se proceda a cancelar su personería jurídica previos los trámites legales.
Artículo 1
Cuando El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Tenga Conocimiento Que Las Agremiaciones De Transportadores De Carga Estén Propiciando Alteraciones En La Prestación Del Servicio Público, Pondrá Dicha Circunstancia En Conocimiento Del Gobernador Del Departamento Respectivo O Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Domicilio De La Agremiación, A Fin De Que Se Proceda A Cancelar Su Personería Jurídica Previos Los Trámites Legales
Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.