Corresponde al Viceministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos;
Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;
Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 3.0 Del Secretario General