Fuera de los casos previstos en losArtículos que preceden, el que de cualquier manera destruya total o parcialmente o inutilice caminos u obras destinadas a las comunicaciones por agua o tierra, o suprima de ellos, para perturbar las comunicaciones, objetos destinados a su seguridad, será castigado con reclusión por dos a cuarenta meses, y por dos a ocho años, si el hecho pone en peligro la vida de las personas.
De los delitos contra la salubridad pública.