Micelio

Artículo 268

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de los casos previstos en losArtículos que preceden, el que de cualquier manera destruya total o parcialmente o inutilice caminos u obras destinadas a las comunicaciones por agua o tierra, o suprima de ellos, para perturbar las comunicaciones, objetos destinados a su seguridad, será castigado con reclusión por dos a cuarenta meses, y por dos a ocho años, si el hecho pone en peligro la vida de las personas.

De los delitos contra la salubridad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922