Micelio

Artículo 6

Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares y de las asociaciones nacionales de los empleadores particulares a los Consejos Seccionales de Salarios, serán designados por el Consejo Nacional de Salarios, de ternas que le envíen respectivamente la Confederación de Trabajadores de Colombia- (CTC) y la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC); La Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de comerciantes (FENALCO) y la Sociedad de Agricultores de Colombia, Estas organizaciones, para el efecto de formar las ternas solicitaran candidatos a sus filiales de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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