Micelio

Artículo 2.11.2.2.4

Comité De Coordinación De Las Riits

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de coordinación de las RIITS. Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital constituirán e implementarán el Comité de Coordinación de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), que tendrá por objeto la planificación, conformación, organización, seguimiento y evaluación de las RIITS. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición y publicación del presente Decreto, reglamentará el funcionamiento del Comité.

Parágrafo

El Comité estará conformado por representantes de la entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen en el respectivo territorio, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, proveedores de tecnologías, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), así como de actores sociales y comunitarios, con el fin de garantizar la coherencia en la articulación operativa de las redes, la gestión territorial integral en salud pública, y la continuidad en la atención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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