Comité de coordinación de las RIITS. Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital constituirán e implementarán el Comité de Coordinación de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), que tendrá por objeto la planificación, conformación, organización, seguimiento y evaluación de las RIITS. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición y publicación del presente Decreto, reglamentará el funcionamiento del Comité.
El Comité estará conformado por representantes de la entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen en el respectivo territorio, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, proveedores de tecnologías, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), así como de actores sociales y comunitarios, con el fin de garantizar la coherencia en la articulación operativa de las redes, la gestión territorial integral en salud pública, y la continuidad en la atención.