Micelio

Artículo 6

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"La Policía conoce:

a)

De las contravenciones.

b)

De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias.

c)

De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto o prisión cuando la cuantía no sea superior a quinientos pesos.

d)

De las conductas antisociales definidas en la Ley." (Modificado según Artículo 4 Ley 16 de 1969)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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