Emisor y contribuyentes . Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto serán emitidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado con anterioridad a su vinculación al Instituto de Seguros Sociales. En caso de que la responsabilidad corresponda a una caja, fondo o entidad de previsión del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o por los fondos de pensiones públicas departamentales, municipales o distritales, dichos bonos serán expedidos por la Nación o la respectiva entidad territorial, según sea el caso. Las demás entidades públicas pagadoras de pensiones en las cuales haya cotizado o prestado servicios el afiliado antes de su vinculación al ISS, deberán contribuir a la entidad emisora con la cuota parte correspondiente al valor de redención del respectivo bono pensional. El factor de la cuota parte será igual al tiempo aportado o servido en cada entidad dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicio reconocido para el cálculo el bono. Las entidades emisoras de los bonos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión del bono, deberán informar el valor y condiciones de las cuotas partes a la entidad o entidades contribuyentes del mismo. Las entidades que incumplan con esta obligación deberán responder por la totalidad del bono.
Decreto 1725 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.