º. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, tendrá las siguientes
Fijar las políticas, planes y programas para: 1.1 Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra miembros de la institución de policía. 1.2 Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia. 1.3 Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio. 1.4 Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar rendimiento, ética, disciplina y eficacia. 1.5 Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.
Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional para la Policía.
Ejercer la ordenación del Gasto Público en los términos en que se le delegue y con sujeción a las normas legales.
Realizar licitaciones o concursos y celebrar contratos, de conformidad con la delegación que para tal efecto se le confiera de acuerdo con la normatividad vigente.
Nombrar y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía.
Asistir a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
Asistir al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
Conformar grupos internos de trabajo para la gestión de las dependencias del Comisionado y señalar sus funciones.
Presentar el informe anual al Congreso de la República.
Presentar a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
Delegar funciones de conformidad con la ley.
Las demás que le señale la ley y los reglamentos.