Micelio

Artículo 194

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 194. Cuando del ejecutante ó alguno de los opositores haga postura en el remate de alguna cosa, por cuenta de su crédito, lo cual sólo puede hacer hasta la concurrencia de éste, deberá otorgar, á satisfacción del Juez, la fianza de acreedor de mejor derecho. Esto tiene lugar, respecto del ejecutante, cuando hay otro ú otros opositores á quienes pueda perjudicar el pago. Dicha fianza consiste en obligarse el fiador, de mancomún con el principal, á pagar al acreedor de mejor derecho según lo que resulte de la sentencia. En el caso de este artículo, el acreedor que haya verificado el remate abonará al deudor, desde el día que reciba la cosa rematada, el mismo interés que éste debe pagar.

Lo dispuesto, en este artículo y en el 190 es aplicable al juicio de concurso de acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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