Micelio

Artículo 57

El Fabricante O Importador De Cigarrillos O Tabacos Que Omita En Sus Empaques La Leyenda Prescrita En El Artículo 18, Incurrirá En Multas Sucesivas De $10

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fabricante o importador de cigarrillos o tabacos que omita en sus empaques la leyenda prescrita en el artículo 18, incurrirá en multas sucesivas de $10.000 a $100.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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