Art. 37. Los cupones de renta sobre el Tesoro al portador o nominal admisibles en pago por las Administraciones de Hacienda i la Ajencia jeneral, son solo los vencidos desde el 1.° de setiembre de 1868, según lo dispone el artículo 10 de la lei ya citada de 2 de junio último.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 37
De La Lei Ya Citada De 2 De Junio Último
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.