El funcionario o empleado público que viole la inmunidad establecida por la Constitución y por la Ley los empleados del ramo electoral, será privado de su destino y pagará una multa de veinticinco a cien pesos, sin perjuicio de la pena que pueda imponerse si se incurre en caso que la tenga señalada.
No valdrá la disculpa de orden especial y expresa del superior; y el superior que dé tal orden incurrirá en las mismas penas, aunque no se cumpla.
Si la violación ejecutada u ordenada tuviere por objeto impedir las votaciones o escrutinios, se impondrá, además reclusión por seis meses a un año, y si por consecuencia de eso se lograre impedir las votaciones o los escrutinios, la reclusión será de uno a dos años.