º. Para la elaboración de los estatutos del Instituto Nacional de Financiamiento Cooperativo se constituirá una comisión integrada por tres (3) personas en la siguiente forma: una (1) por el Presidente de la República, una (1) por la Asociación Colombiana de Cooperativas, y una (1) por la Unión Cooperativa Nacional de Crédito. Esta comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del presente Decreto, para elaborar el proyecto de estatutos, que será sometido a la Asamblea de fundadores del Instituto.
Decreto 3 de 1968 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.