La transmisión de programas informativos y periodísticos a través de las estaciones de radiodifusión sonora, requieren licencia especial otorgada al director del programa por el Ministerio de Comunicaciones, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo siguiente.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.