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Artículo 3

Las Entradas Previstas En Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo Anterior Se Incluirán Cada Año En Un Presupuesto Extraordinario, Con Destino Exclusivo Al Fondo De Fomento Municipal

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entradas previstas en los ordinales a), b) y c) del artículo anterior se incluirán cada año en un presupuesto extraordinario, con destino exclusivo al Fondo de Fomento Municipal. Tan pronto como se haya liquidado el superávit fiscal de una vigencia, el Gobierno Nacional abrirá el crédito administrativo necesario para apropiar con destino al Fondo el porcentaje de superávit contemplado en el ordinal d) del artículo anterior, o propondrá al Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, la apertura de dicho crédito. Las sumas apropiadas en el Presupuesto ordinario con destino al Fondo de Fomento Municipal, se traspasarán mediante giros del Ministerio a quien corresponda, a la cuenta especial del Fondo, de conformidad con las normas que prescriba la Contraloría General de la República, y en la medida en que tal traspaso vaya quedando cobijado por la inclusión de las sumas respectivas en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. Las entradas previstas en los ordinales f), g) y h) del artículo anterior, ingresarán al Fondo de Fomento Municipal sin que sea necesaria la apertura de créditos que los incorporen al Presupuesto de rentas extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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