º Los trabajadores oficiales a quienes en desarrollo de la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se les suprimiere el cargo que desempeñen y que no tuvieren derecho a la pensión prevista en las leyes o convenciones vigentes o en las que se establecen en este Decreto, podrán manifestar su decisión de optar por el pago de la indemnización que se señala más adelante, a partir del momento en que se verifique la mencionada supresión, aunque no se les haya hecho la oferta de nueva vinculación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 21 de 1988.
Artículo 9
º Los Trabajadores Oficiales A Quienes En Desarrollo De La Liquidación De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Se Les Suprimiere El Cargo Que Desempeñen Y Que No Tuvieren Derecho A La Pensión Prevista En Las Leyes O Convenciones Vigentes O En Las Que Se Establecen En Este Decreto, Podrán Manifestar Su Decisión De Optar Por El Pago De La Indemnización Que Se Señala Más Adelante, A Partir Del Momento En Que Se Verifique La Mencionada Supresión, Aunque No Se Les Haya Hecho La Oferta De Nueva Vinculación A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 21 De 1988
Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.