Articulo 22. La comisión mixta de comercio exterior estará integrada por el Consejo directivo de comercio exterior y por representantes del sector Privado comprados de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo. La comisión mixta se reunirá por convocatoria del consejo con el fin de Examinar la política de comercio exterior y formular recomendaciones al Gobierno.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 22
La Comisión Mixta De Comercio Exterior Estará Integrada Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior Y Por Representantes Del Sector Privado Comprados De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Consejo
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.