Armonización regulatoria de comunidades energéticas para Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente decreto, deberá realizar una actualización y armonización normativa con el fin de generar las condiciones necesarias para la integración de AGRC y GDC en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas. Para ello deberá considerar criterios diferenciales para las comunidades energéticas, según los siguientes aspectos: Cargo por respaldo para conexiones de AGRC y GDC con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. Registro de fronteras comerciales. Reglas para la contabilización y entrega de excedentes. Condiciones para la comercialización de energía. Parámetros de calidad del servicio. Tratamiento frente a energía reactiva. Tiempos de respuesta de los operadores de red. Los demás que considere necesarias, para lo reglamentado en el presente artículo.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.9.1.15
Armonización Regulatoria De Comunidades Energéticas Para Autogeneración Colectiva (Agrc) Y De La Generación Distribuida Colectiva (Gdc)
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.