Micelio

Artículo 14

Todas Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos En Donde Se Apliquen Las Tarifas Señaladas En El Presente Decreto, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) De Sus Ingresos Brutos Para La Corporación De Empleados De Notariado Y Registro (Cornotare)

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las oficinas de registro de instrumentos públicos en donde se apliquen las tarifas señaladas en el presente Decreto, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos para la Corporación de Empleados de Notariado y Registro (CORNOTARE). La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará la forma como las oficinas de registro deben atender al pago de dicha contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973