º. A partir de la asignación que haga el Gobierno Nacional en cuanto a la marca del campero que producirá Colombia y la firma ensambladora del mismo, la correspondiente Planta Industrial de ensamblaje tendrá su sede en el Municipio o en el Area Metropolitana de Barranquilla.
Decreto 2544 de 1982 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Asignación Que Haga El Gobierno Nacional En Cuanto A La Marca Del Campero Que Producirá Colombia Y La Firma Ensambladora Del Mismo, La Correspondiente Planta Industrial De Ensamblaje Tendrá Su Sede En El Municipio O En El Area Metropolitana De Barranquilla
Decreto 2544 de 1982 · por el cual se establece la sede de la planta ensambladora de camperos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.