Micelio

Artículo 2

Cada Intendencia De División Tendrá El Siguiente Personal De Empleados: Un Intendente, Con Carácter De Teniente Coronel; Un Contador Mayor, Con Carácter De Mayor; Dos Contadores Terceros, Con Carácter De Subtenientes

Decreto 403 de 1910 · Por el cual se organizan las Intendencias de División

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Intendencia de División tendrá el siguiente personal de empleados: Un Intendente, con carácter de Teniente Coronel; Un Contador Mayor, con carácter de Mayor; Dos Contadores terceros, con carácter de Subtenientes.

Parágrafo

El Contador Mayor ejercerá las funciones de Habilitado de la Comandancia de la División y prestará la fianza legal; y los Contadores terceros serán Ayudantes el uno del Intendente y el otro del Contador Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1910