Micelio

Artículo 3

Decreto 565 de 1878 · Por el cual se convoca el Congreso a sus sesiones ordinarias de 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático, de acuerdo con las disposiciones vijentes en la materia, cuando concurran a tomar asient en la respectiva Cámara, a virtud de llamamiento de ésta o del Gobierno Ejecutivo del Estado a que pertenezcan, o en caso de vacante absoluta del puesto del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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