Control administrativo. El control administrativo será ejercido por el Director General, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la entidad se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, Decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y determinaciones de la Junta Directiva. CAPITULO VI Del personal
Decreto 2205 de 1983 →Vigente
Artículo 37
Control Administrativo
Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.