Reglamento de Enajenación y Adjudicación. El Reglamento que se expedirá por parte de Ecopetrol contendrá, entre otros aspectos, los siguientes
Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes al desarrollo del proceso de enajenación;
Las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente decreto para la Primera Etapa;
Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra;
La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;
El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones;
El precio y la forma de pago;
Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones;
Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval; y en general,
Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de que trata el presente decreto.
El Enajenante expedirá el Reglamento, aprobará los adendas que lo aclaren o modifiquen y absolverá las consultas respecto del presente Programa o el Reglamento que sean formuladas por los interesados. Para estos efectos, el Enajenante podrá nombrar un comité o una persona específica encargada de llevar a cabo dichas funciones.