La inserción en un periódico será justificada con un ejemplar del mismo, autenticado por el impresor, y la publicación por carteles, con un certificado del Secretario de la Cámara de Comercio respectiva, quien sólo lo expedirá cuando hubiere verificado personalmente el hecho, o cuando se lo acredite con una prueba sumaria. Las Cámaras de Comercio ante las cuales se presente un ejemplar del periódico o la prueba de qué se fijaron los carteles en que se haya hecho la publicación del extracto, anotarán a continuación de la correspondiente nota de su registro, la fecha, el número y el nombre del periódico o la fecha del cartel, con la certificación de haber sido fijado. Las certificaciones que se expidan con base en dicha anotación servirán de prueba supletoria de la publicación.
Artículo 12
La Inserción En Un Periódico Será Justificada Con Un Ejemplar Del Mismo, Autenticado Por El Impresor, Y La Publicación Por Carteles, Con Un Certificado Del Secretario De La Cámara De Comercio Respectiva, Quien Sólo Lo Expedirá Cuando Hubiere Verificado Personalmente El Hecho, O Cuando Se Lo Acredite Con Una Prueba Sumaria
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.