Micelio

Artículo 4

Decreto 1469 de 1983 · Por el cual se ordena la reinscripción del personal de trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para. efectos de mantener en todo tiempo la necesaria información sobre la vigencia real del nivel cuantitativo y cualitavo de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a la Caja, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, Superintendencias, sociedades de economía mixta, notarias y demás organismos afiliados, estarán en la obligación de remitir las novedades de su personal que se causen dentro de cada mes, en orden a que la Caja produzca la correcta liquidación de sus aportes.

Parágrafo 1

En aquellas entidades del sector público que manejen centralizadamente las novedades, dicha función será de exclusiva responsabilidad del jefe de personal o de relaciones industriales, o de quien haga sus veces. En los casos en que la referida centralización no tenga lugar, la función y respectiva responsabilidad estarán a cargo del pagador o Recaudador de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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