Artículo cuarto. Para. efectos de mantener en todo tiempo la necesaria información sobre la vigencia real del nivel cuantitativo y cualitavo de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a la Caja, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, Superintendencias, sociedades de economía mixta, notarias y demás organismos afiliados, estarán en la obligación de remitir las novedades de su personal que se causen dentro de cada mes, en orden a que la Caja produzca la correcta liquidación de sus aportes.
En aquellas entidades del sector público que manejen centralizadamente las novedades, dicha función será de exclusiva responsabilidad del jefe de personal o de relaciones industriales, o de quien haga sus veces. En los casos en que la referida centralización no tenga lugar, la función y respectiva responsabilidad estarán a cargo del pagador o Recaudador de Hacienda Nacional.