ARTICULO 3 º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas. La remuneración del Director del Fondo de Cofinanciación para la infraestructura vial y urbana será igual a la del Director del Fondo de Inversión Social, FIS.
Decreto 79 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 79 de 1994 · Por el cual se fijan la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.