Micelio

Artículo 77

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas para plantas productoras de ácido sulfúrico (H 2 SO 4 ) señaladas en el presente decreto, se refieren a la emisión de dióxido de azufre (SO 2 ) y neblina ácida (SO 3 y H 2 SO 4 ) en operación normal. Su cumplimiento no es obligatorio durante el período de puesta en marcha siempre y cuando este no exceda de ocho (8) horas, o durante los períodos de suspensión del suministro de energía eléctrica a la planta, cuando no exceda de una (1) hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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