Necesitan Autorización De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública, Para Su Importación Y Para Producción En El País, Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria Farmacéutica Que No Estén Incluidas En La Clasificación Del Artículo 2º
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Necesitan autorización de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública, para su importación y para producción en el país, las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria farmacéutica que no estén incluidas en la clasificación del artículo 2º. Tales como drogas simples tinturas, extractos y en general las que se necesitan para la elaboración de fórmulas magistrales.
Parágrafo
Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan licencia en el caso de que vayan a darse al expendio público. II. Etiquetas Marbetes y empaques
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.