El director general de Impuestos Nacionales, a través de las oficinas de investigación correspondientes, podrá ordenar visitas o inspecciones oculares a las entidades de derecho público y privadas y a las personas naturales, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre impuestos de timbre y papel sellado.
Términos para el Pago del Impuesto de Timbre Nacional.