Las sanciones a quienes infrinjan las providencias que dicte el gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el [Artículo 40 de este Decreto], podrán ser impuestas no sólo por la autoridad de policía que tenga jurisdicción, sino también, y a prevención, por el Ministerio de Agricultura y Comercio, por los Inspectores de Bosques y por los Agrónomos Nacionales dependientes del mismo Ministerio. Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán convertibles en arresto, a razón de un día por cada pesos ($1). Las providencias que dicten los Inspectores de Bosques y los Agrónomos Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán apelables en efecto devolutivo, ante el Ministerio de Agricultura y Comercio. Las que dicten las autoridades de policía, ante el respectivo supervisor.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 42
Las Sanciones A Quienes Infrinjan Las Providencias Que Dicte El Gobierno De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El [artículo 40 De Este Decreto], Podrán Ser Impuestas No Sólo Por La Autoridad De Policía Que Tenga Jurisdicción, Sino También, Y A Prevención, Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Los Inspectores De Bosques Y Por Los Agrónomos Nacionales Dependientes Del Mismo Ministerio
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.