Micelio

Artículo 46

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Las propiedades, planta y equipo comprenden los bienes de carácter permanente que posee la empresa para utilizarlos en la producción, administración o prestación de servicios o darlos en arrendamiento, siempre que su vida útil probable exceda de un año. Su contabilización se efectuará conforme a las siguientes reglas

a)

Las propiedades, planta y equipo deben mantenerse al costo de adquisición o construcción, del cual forman parte los costos y gastos directos e indirectos causados hasta el momento en que el activo se encuentre en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, corrección monetaria e intereses. El costo también incluye la diferencia en cambio causada durante la vida útil del activo, originada por obligaciones en moneda extranjera contraídas en su adquisición; éste valor debe revelarse.

b)

El valor de las propiedades, planta y equipo recibidas en cambio o permuta de bienes, se determina mediante avalúo. Tratamiento similar se debe dar a los bienes recibidos en donación o daciones en pago.

c)

Se deben establecer criterios prácticos para el registro de los costos y gastos por adiciones, mejoras y reparaciones de propiedades, planta y equipo que consideren tanto la importancia de las cifras como la duración del activo, de manera que se logre una clara distinción entre aquellos que forman parte del costo del activo y los que deben llevarse a resultados. Para tal efecto se entiende por adición la inversión agregada al activo inicialmente adquirido y por mejora los cambios cualitativos del bien que no aumentan su productividad.

d)

Las reparaciones y mejoras que aumenten la eficiencia o extiendan la vida útil del activo, constituyen costo adicional.

e)

Las propiedades, planta y equipo aportados por los accionistas o propietarios, se deben registrar por el valor convenido por éstos, o aprobado por las entidades de control, según el caso, sin perjuicio de que con fines de revelación se exija un avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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