Las marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, darán a sus dueños el derecho exclusivo de usarlas bajo las condiciones contenidas en esta Ley.
El derecho se garantiza por medio de títulos o certificados de registro expedidos por el Ministerio respectivo, bajo el nombre de certificado de registro de marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, según el caso, otorgados en la forma que esta Ley determina.