Micelio

Artículo 1

Inversión De Las Reservas

Decreto 2921 de 1991 · por el cual se complementan las normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inversión de las reservas . Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre inversiones en el exterior, las entidades aseguradoras podrán invertir sus reservas técnicas en activos financieros emitidos por entidades bancarias de primera categoría del exterior o en bonos y títulos emitidos por organismos supranacionales, por agencias gubernamentales con garantía de gobiernos soberanos y por gobiernos soberanos, con plazo hasta su madurez no mayor de 4 años, en emisiones que tengan una calificación no inferior a A3 (Moody's) o A- (Standard & Poor's), hasta por el mismo límite previsto en el literal d) del artículo 10 del Decreto 839 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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