Los días de vacaciones en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos serán los mismos señalados a los empleados del Órgano Judicial.
Sin embargo, el Consejo de Estado deberá actuar, aun en épocas de vacaciones, por convocatoria del Gobierno Nacional, cuando sea, necesario su dictamen, por disposición de la Constitución o la ley, o cuando a juicio del Gobierno las necesidades públicas lo exijan.