º . Inversión Transitoria . El artículo 9º del Decreto 227 de 2000 quedará así: " Artículo 9º . Reglas para la inversión transitoria de los recursos asignados por la ley al FONPET . Mientras el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega en administración a través de los patrimonios autónomos, los recursos recaudados y ejecutados a favor del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales -FONPET-, las entidades territoriales deberán invertirlos en TES o en certificados de depósito a término. Los certificados de depósito a término deberán constituirse en un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria de carácter estatal, o de carácter privado que a la fecha de la inversión cuente con una calificación de endeudamiento a corto plazo de por lo menos '1+' y una calificación a largo plazo igual o superior a 'AA' de acuerdo con los criterios utilizados por las calificadoras autorizadas por la Superintendencia de Valores y que reconozca una rentabilidad no menor a la ofrecida por los establecimientos de crédito estatales. Para este efecto, la entidad deberá solicitar la cotización correspondiente por lo menos a dos establecimientos de crédito estatales si los hubiere en la respectiva entidad territorial. Las inversiones transitorias con recursos causados y ejecutados, contable y presupuestalmente a favor del FONPET, podrán efectuarse bajo el nombre de las respectivas entidades territoriales, pero siempre registrándose contablemente a favor del FONPET el valor de la inversión y de los rendimientos obtenidos. Dichos recursos se trasladarán a las cuentas corrientes o se endosarán a favor de los patrimonios autónomos del FONPET, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine y en el momento que este lo indique".
Decreto 1266 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1266 de 2001 · por medio del cual se modifican los Decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.