Micelio

Artículo 6

Decreto 1266 de 2001 · por medio del cual se modifican los Decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inversión Transitoria . El artículo 9º del Decreto 227 de 2000 quedará así: " Artículo 9º . Reglas para la inversión transitoria de los recursos asignados por la ley al FONPET . Mientras el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entrega en administración a través de los patrimonios autónomos, los recursos recaudados y ejecutados a favor del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales -FONPET-, las entidades territoriales deberán invertirlos en TES o en certificados de depósito a término. Los certificados de depósito a término deberán constituirse en un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Bancaria de carácter estatal, o de carácter privado que a la fecha de la inversión cuente con una calificación de endeudamiento a corto plazo de por lo menos '1+' y una calificación a largo plazo igual o superior a 'AA' de acuerdo con los criterios utilizados por las calificadoras autorizadas por la Superintendencia de Valores y que reconozca una rentabilidad no menor a la ofrecida por los establecimientos de crédito estatales. Para este efecto, la entidad deberá solicitar la cotización correspondiente por lo menos a dos establecimientos de crédito estatales si los hubiere en la respectiva entidad territorial. Las inversiones transitorias con recursos causados y ejecutados, contable y presupuestalmente a favor del FONPET, podrán efectuarse bajo el nombre de las respectivas entidades territoriales, pero siempre registrándose contablemente a favor del FONPET el valor de la inversión y de los rendimientos obtenidos. Dichos recursos se trasladarán a las cuentas corrientes o se endosarán a favor de los patrimonios autónomos del FONPET, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine y en el momento que este lo indique".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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