Micelio

Artículo 33

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visitas de verificación . Con el fin de verificar la información recibida o de obtener elementos adicionales necesarios para la revisión o el examen correspondiente, la autoridad investigadora podrá realizar en cualquier momento durante el desarrollo de la investigación y antes del inicio del plazo para alegatos, las visitas de verificación que considere pertinentes. La determinación e intención de realizar una visita de verificación así como las fechas y lugares convenidos deberá comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con 10 días de antelación a la realización de la misma, a efectos de que se informe a la autoridad investigadora si existe oposición. De no recibir respuesta en este periodo, la autoridad investigadora podrá presumir que no existe tal oposición. Con anterioridad a la visita, deberá informarse a las empresas involucradas la naturaleza general de la información que se trata de verificar, así como toda información que a consideración de la .autoridad investigadora sea preciso que se le suministre. Lo anterior no impedirá que en el curso de la verificación la autoridad investigadora solicite aclaración o complementación de la información obtenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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