Micelio

Artículo 2

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Convenir Libremente Con Los Depositantes La Tasa De Interés Sobre El Valor Expresado En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac) Que Reconocerán Sobre Los Depósitos Constituidos A Partir De La Vigencia De Teste Decreto, Bajo La Nueva Modalidad De Certificados De Ahorro De Valor Constante A Plazo Fijo"; Los Cuales Tendrán Un Plazo De Un Año

Decreto 299 de 1982 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con los depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) que reconocerán sobre los depósitos constituidos a partir de la vigencia de teste Decreto, bajo la nueva modalidad de Certificados de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo"; los cuales tendrán un plazo de un año. El Certificado de Ahorro de Valor Constante a Plazo Fijo" será expedido por sumas no inferiores a 100 unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán redimir este certificado antes del vencimiento del plazo.

Parágrafo

Los depósitos de que trata el presente artículo tendrán un encaje del tres por ciento (3%) representado en obligaciones de valor constante, sin Interés emitidos por el Favi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1982