El adjudicatario de terrenos baldíos a cambio de títulos de tierras baldías que hubiere obtenido la adjudicación después de la vigencia de la Ley 85 de 1920 y antes de que comience a regir la presente, podrá solicitar del Gobierno, presentando la prueba de cumplimiento de sus obligaciones que declare extinguida la condición resolutoria. Pero en el caso de que el adjudicatario no presente la prueba, el Gobierno dará cumplimiento a lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 85 de 1920 , en el término de dos años siguientes a la fecha del vencimiento de los diez que el adjudicatario tiene para cumplir las obligaciones a su cargo.
La averiguación de que trata el referido parágrafo del artículo 2º de la Ley 85 de 1920 podrá consistir en el requerimiento que el Gobierno haga al interesado para que, dentro de un término prudencial presente la prueba correspondiente.