Micelio

Artículo 1

Decreto 3790 de 2008 · por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sección de Colombia . La Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un (1) representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cada uno de los Comisionados tendrá voz y voto al interior de la Comisión de Colombia, la cual tomará decisiones por consenso en las deliberaciones de la CIAT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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