Micelio

Artículo 1

°

Decreto 799 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 861 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere el artículo 1º del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1º del Decreto 1574 del mismo y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos que, de conformidad con el citado artículo, deben verificarse para cada una de ellas. El certificado de Inspección debe ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompañado del análisis de laboratorio en los casos indicados en dicha norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1996