Micelio

Artículo 7

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para dar de baja y vender, conforme a los reglamentos correspondientes todos los equipos y materiales de su propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus objetivos y para incorporar su producto al Fondo Vial Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1967